Como ya adelanté en anterior artículo del año 2022, a las ya bien conocidas gestiones de obligado cumplimiento en las empresas sobre Prevención de Riesgos Laborales y Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, a elaborar un Protocolo de acoso en el ámbito laboral, para prevenir, sensibilizar y atajar la discriminación en el ámbito laboral (art. 48).
Pero es que esto no acaba aquí. En la actualidad se han sumado dos Protocolos más de obligado cumplimiento: el Protocolo de Desconexion Digital y el Plan LGTBI.
El primero de estos, el de Desconexion Digital, es de obligado cumplimiento para cualquier empresa empleadora independientemente del número de trabajadores que se tenga, a fin de garantizar y promover la desconexion digital de los empleados. Este derecho está contemplado en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el art. 18 de la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, en el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 16.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
En cuanto al Plan LGTBI, la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, obliga a implantar dicho Plan a empresas de más de 50 trabajadores.
En la mayoría de los casos la gestión de todo lo anterior requiere del adecuado asesoramiento por parte de empresas especializadas, cuyo primer contacto puede realizarse, sin compromiso, a través de nosotros, Su Asesoría.
Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante
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