13 Mayo

LEY DE PREVENCION DE LAS PERDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

LEY DE PREVENCION DE LAS PERDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

Todos los agentes de la cadena alimentaria en España, como productores, transformadores, distribuidores, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública deben cumplir con lo establecido en la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las perdidas y el desperdicio alimentario, según el cual  las empresas de la cadena alimentaria deben aplicar, mediante un plan de prevención, la llamada jerarquía de prioridades a las pérdidas y desperdicio de alimentos, estableciéndose, en primer lugar, la donación para consumo humano y, si no es viable, se dedicarán a la alimentación animal. Si tampoco es posible se le podría dar un uso industrial y sólo en última instancia se tratará como residuo.

Existen, además, obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración: facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. 

La norma regula un régimen sancionador para caso de incumplimiento.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

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